BOP. 58    14/03/2023


Entidad publicadora: COMARCA BAJO ARAGÓN-CASPE

Número de registro: 1707/2023

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA COBERTURA TEMPORAL DEL PUESTO DE TÉCNICO DE TURISMO Y CULTURA DE LA COMARCA.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 1707

COMARCA DE BAJO ARAGÓN-CASPE

BAIX ARAGÓ-CASP

Resolución de Presidencia número 172/2023, de fecha de 8 de marzo de 2023, de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo para cubrir una plaza de un técnico de turismo como funcionario interino, mediante sistema de concurso-oposición.

Habiéndose aprobado por resolución de Presidencia número 172/2023, de fecha de 7 de marzo de 2023, se aprobaron las bases y la convocatoria para la selección, en régimen de interinidad, de técnico de turismo por concurso-oposición para cubrir la plaza de técnico de turismo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOPZ.

Bases para la creación de una bolsa de trabajo para la cobertura temporal del puesto
de técnico de turismo y cultura de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp

Primera. — Objeto.

Es objeto de estas bases la creación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal, por interinidad, de un técnico de turismo y cultura, en régimen de funcionario interino, grupo A2, nivel 20, con objeto de poder atender las necesidades que surjan en esas áreas de la Comarca de Bajo Aragón Caspe durante los períodos de ausencia de su titular, con un período de vigencia de cinco años y con posibilidad de prórroga en tanto no se apruebe una nueva bolsa.

El procedimiento de selección se llevará a cabo a través del sistema selectivo de concurso-oposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 7 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por las puntuaciones y méritos que se especifiquen en las presentes bases.

Se podrá obtener información en relación a las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal:

—En la sede de la Comarca, calle Guma, 52, en Caspe (Zaragoza), en el número de teléfono de información comarcal 976 6390 27, en la página web de la Comarca.

En ningún caso la información que se suministre mediante los citados medios sustituirá las comunicaciones y publicaciones que a través de boletines oficiales y tablón de anuncios comarcal se determinan, de conformidad con la legislación vigente, en las presentes bases.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

2.1. Podrán ser admitidos a esta convocatoria aquellas personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos exigidos por el artículo 56.1 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unisón Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo podrán presentarse otros extranjeros, siempre que tengan residencia legal en España.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de uno de los siguientes títulos o equivalentes o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias:

• Grado o licenciatura en Turismo o asimilado.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la contratación.

Tercera. — Instancias: Forma y plazo de presentación.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para la plaza a que se opte, se cumplimentarán en el modelo que aparece como anexo I a esta convocatoria y se dirigirán al señor presidente de la Comarca de Bajo Aragón Caspe/Baix Aragó Casp.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada de esta Comarca o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La solicitud deberá ir acompañada por:

—Fotocopia del DNI o documento equivalente para los extranjeros.

—Fotocopia del título exigido; no obstante, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título.

—Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados que deban ser valorados.

Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Los datos personales facilitados por los aspirantes serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo. La Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp será el responsable del tratamiento de estos datos. 

Los datos serán conservados durante el plazo de tiempo que esté vigente el expediente administrativo o, en su caso, por el tiempo de resolución de un procedimiento contencioso administrativo derivado. No obstante, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos. 

Los datos no serán cedidos a terceros, salvo que sean comunicados a las entidades públicas o privadas, a las cuales sea necesario.

Cuarta. — Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el BOPZ, en el tablón de edictos o anuncios de la Comarca de Bajo Aragón Caspe/Baix Aragó Casp y la sede electrónica de la Comarca, concediéndose un plazo de tres días hábiles para la subsanación de defectos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de las pruebas.

Si transcurrido el citado plazo no se produjeran reclamaciones, quedará aquella, sin más trámites, elevada a definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación por la Presidencia, se aprobará la lista definitiva de las personas aspirantes que hayan sido admitidas y excluidas, que se publicará en el BOPZ, en el tablón de anuncios de la corporación y en la sede electrónica de la Comarca. 

No obstante, se procederá a la publicación de la fecha del examen con al menos quince días naturales de antelación, y en dicho anuncio se incluirá la composición del tribunal de selección a efectos de poder instar su recusación en los términos previstos legalmente.

Quinta. — Tribunal calificador.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, los tribunales calificadores y órganos de selección de las pruebas selectivas serán nombrados mediante decreto de la Presidencia de la Corporación y serán los encargados de juzgar el proceso selectivo.

1. El tribunal, que será nombrado por la Presidencia de la Comarca, estará constituido por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario.

2. Junto a los miembros del tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes.

3. La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

4. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5. Todos los miembros del tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo y pertenecer a un grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas.

6. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

7. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares del tribunal y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el tablón de edictos de la comarca y en la sede electrónica.

El tribunal podrá solicitar asesores especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el tribunal con voz, pero sin voto. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de selección. 

Tanto los miembros del tribunal como los asesores especialistas y ayudantes están sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciadas las pruebas. En el caso del suplente del vocal que haya sido designado como secretario del tribunal podrá actuar alternativamente con el titular, excepto una vez iniciada una sesión.

9. El tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente y en todo caso tendrán que contar con la presencia de quien lo presida y de su secretario/a o, en su caso, quienes los sustituyan. Asimismo estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso de selección, en todo lo no previsto en las presentes bases, así como para la adecuada interpretación de éstas. Los acuerdos que tenga que adoptar el tribunal se adoptarán por mayoría de asistentes.

10. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.

11. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la sede de la Comarca de Bajo Aragón Caspe/Baix Aragó Casp.

12. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Comarca, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. — Sistema de selección de los aspirantes.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: 

—Oposición.

—Concurso.

• Fase 1. Oposición: La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos de realización obligatoria. Se valorará con un máximo de veinte puntos que resultarán de la media obtenida en los dos ejercicios que la componen. La fase de oposición no tendrá carácter eliminatorio.

• Fase 2. Concurso. En ella se valorarán otras titulaciones, los servicios efectivos prestados en puestos de trabajo similares y los cursos relacionados con las tareas a desempeñar, con un máximo de diez puntos.

En supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, éste se dirimirá de la siguiente forma: En primer lugar, la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; y en segundo lugar, la mayor calificación obtenida en la fase de concurso. En caso de que persista el empate, se resolverá por sorteo.

Seguidamente el tribunal ordenará exponer la relación de aprobados de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el tablón de anuncios de la Comarca.

El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el establecido en los anexos I, II, III, IV de las presentes bases.

Fase de oposición:

1. Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema relacionado con el programa de los anexos que se acompañan a las presentes bases, en un tiempo máximo de dos horas. El tema propuesto será determinado por el tribunal, por sorteo, inmediatamente antes de dar comienzo al ejercicio.

El tribunal calificará el ejercicio y valorará la formación general, la claridad y calidad de expresión escrita, la forma de presentación y exposición, el orden de ideas, así como aportaciones personales y capacidad de síntesis del aspirante. 

2. Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un período máximo de una hora, un supuesto práctico que planteará el tribunal inmediatamente antes de dar comienzo al ejercicio, relativos a las tareas propias a realizar y en el que se valorará, además la capacidad de trabajo con ofimática básica.

En este ejercicio se valorará la idoneidad de la solución planteada, así como el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas.

Los aspirantes podrán utilizar todo tipo de bibliografía en soporte papel, salvo la que contenga soluciones de casos prácticos.

Forma de calificación de los ejercicios.

Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y evaluados separada e independientemente por el tribunal, calificando cada uno de los ejercicios como sigue:

—Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos.

—Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos.

Fase de concurso:

En esta fase se valorarán otras titulaciones, los servicios efectivos prestados en puestos de trabajo similares y los cursos relacionados con las tareas a desempeñar, con un máximo de diez puntos y según el siguiente baremo:

a) Titulaciones, con un máximo de 3 puntos.

—Estar en posesión de Título de Grado o Licenciatura equivalente: 2 puntos.

—Estar en posesión de Titulo de Diplomatura o equivalente: 1,5 puntos.

—Los másters y postgrados universitarios vinculados con la plaza convocante: 1 punto.

b) Formación. Haber participado como alumno en cursos, congresos, jornadas y seminarios, directamente relacionados con la categoría profesional y el puesto de trabajo a desempeñar y cursos de ofimática avanzada, impartidos por organismos públicos, y no incluidos en planes de estudio, hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Por cada módulo de diez horas: 0,01 puntos.

2. Congresos, jornadas, seminarios, por cada día de duración: 0,01 puntos.

c) Idiomas: Hasta un máximo de 2 puntos: por el dominio de cada idioma distinto del castellano, acreditado mediante titulo expedido por organismo oficial: 1 punto.

d) Experiencia profesional: Hasta un máximo de 3 puntos.

d.1. Haber trabajado en servicios de actividades culturales o turísticas de cualquier entidad de la Administración Pública en funciones propias de la categoría profesional y puesto de la plaza convocada: a razón de 0,2 puntos por mes de servicios.

d.2. Haber prestado servicios en cualquier entidad cultural o turística privada en funciones propias de la categoría profesional y puesto de la plaza convocada: a razón de 0,1 puntos por mes de servicio.

La justificación de estos méritos deberá acreditarse mediante certificación oficial o fotocopia del contrato o nombramiento y certificado de vida laboral. La falta de aportación de alguno de esos documentos hará que el tribunal no realice su valoración y por lo tanto se tendrán como no presentados.

Séptima. — Orden de prelación de la bolsa.

Concluida la valoración del concurso por el tribunal, este elevará la propuesta de formación de la bolsa de trabajo a la Presidencia, quien resolverá la lista de aspirantes que vayan a formar parte de la misma, por orden de puntuación. Para poder formar parte de la bolsa de trabajo se requiere haber superado el proceso de oposición con una puntuación mínima de 8 puntos entre los dos ejercicios.

Dicha resolución se publicará en el tablón de edictos de la Corporación y en la sede electrónica de la Comarca. 

Octava. — Normas de funcionamiento de la bolsa.

1. El orden de prelación de la bolsa se mantendrá durante un período de vigencia de cinco años, si bien transcurrido dicho período este podrá prorrogarse hasta la convocatoria de nuevas pruebas selectivas, de forma que al finalizar cada una de las correspondientes contrataciones se seguirá el mismo orden de llamada para nuevos contratos.

2. La bolsa de trabajo se usará siempre teniendo en cuenta la puntuación obtenida, de modo que se llamará a los aspirantes capacitados para desempeñar la plaza concreta que se pretende cubrir, en orden a la puntuación obtenida en el presento proceso de selección de concurso-oposición.

3. Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada y en función de la urgencia de cada caso.

4. Penalizaciones. Cuando un aspirante renuncie a la oferta de un contrato o nombramiento interino se le penalizará con seis meses de exclusión, salvo en los siguientes supuestos:

a) Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración Pública o entidad privada, para lo cual deberá aportar justificante en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta. Esta penalización finalizará, en todo caso, a la fecha de fin del contrato que se encontraba prestando, sin que ello comporte la modificación del contrato previamente formalizado por la Comarca de Bajo Aragón Caspe.

b) Encontrarse en situación de enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo, debiendo justificarse mediante informe médico o parte de baja en el plazo de cinco días hábiles.

c) Haber aceptado otra oferta de trabajo, como mejora de empleo, en otra Administración Pública o entidad privada, debiendo acreditarse en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta, y entendiéndose que el plazo de justificación comienza a partir del inicio de la nueva relación laboral.

d) Estar realizando cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, presentando documentación acreditativa en el plazo de cinco días hábiles a partir de la oferta de trabajo.

e) Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

f) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

El incumplimiento de los plazos previstos en los apartados a), b), c) y d) implica la aplicación del sistema de penalizaciones, pudiendo estudiarse otros casos de fuerza mayor debidamente justificados no previstos en los apartados anteriores al objeto de no aplicar el sistema de penalizaciones.

Novena. — Presentación de documentos y contratación.

Los aspirantes que resulten seleccionados quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus contratos, salvo causas justificadas.

Aportarán con anterioridad a la firma del contrato la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria.

En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y quedarán penalizados, de acuerdo a las normas de funcionamiento.

Décima. — Datos de carácter personal.

11.1. De acuerdo con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, a través de estas bases se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de titularidad de la Comarca de Bajo Aragón Caspe-Baix Aragó Casp, con la única facilidad de valorar su candidatura. 

11.2. Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose a la comarca, sita en la calle Guma, 52, en Caspe, 50700 Zaragoza.

Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente.

Undécima. – Normativa aplicable.

Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases será de aplicación, respecto del procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985; Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público; el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, salvo lo dispuesto en los artículos 8 y 9; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales aplicables a los entes locales, y las restantes normas que resulten de aplicación.

Duodécima. — Impugnación.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se podrá interponer directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno

En Caspe, a 8 de marzo de 2023. — El presidente, Cristian Poblador Guardia.

ANEXO I

Nota aclaratoria: En el supuesto de que algún tema de los integrantes en el temario se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa durante el transcurso de la misma, se exigirá en todo caso la legislación vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas.

Temario general

Tema 1. La Constitución Española: Antecedentes. Estructura. Contenido. Principios. Título Preliminar.

Tema 2. Organización territorial del Estado en la Constitución: Principios generales. La Administración local. El sistema de atribución de competencias de los entes locales.

Tema 3. El Estatuto de Autonomía de Aragón: Antecedentes y evolución. Estructura y características generales. Competencias. Organización. La Administración Pública en Aragón.

Tema 4. La Unión Europea: Origen y evolución. Organización y competencias.

Tema 5. La Administración Pública en la Constitución. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas: Estructura. Principios generales y ámbito de aplicación.

Tema 6. El procedimiento administrativo: Concepto y fases. Los recursos administrativos.

Tema 7. Las formas de la acción administrativa. La actividad de policía. El fomento. El servicio público y sus formas de gestión. Especial referencia al ámbito local.

Tema 8. El municipio: Población, territorio, organización y competencias.
La Ley 7/1999, de Administración Local en Aragón.

Tema 9. La Comarca: Naturaleza y fines. Creación de las Comarcas. Organización competencias. La Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón. La Ley 23/2001, de 26 de diciembre de Medidas de Comarcalización.

Tema 10. Ley 12/2003, de 24 de marzo, de creación de la Comarca Bajo Aragón Caspe/Baix Aragó Casp.

Tema 11. Decreto 249/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se transfieren funciones y traspasan servicios a la Comarca Bajo Aragón Caspe/Baix Aragó Casp.

Tema 12. La Hacienda comarcal. Ingresos de la Comarca. Régimen presupuestario y contable.

Tema 13. La función pública. El personal al servicio de la Comarca.

Tema 14. Derechos y deberes del funcionario público. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 15. Seguridad social: Régimen general. Contingencias cubiertas. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Características generales.

Patrimonio cultural

Tema 1. El patrimonio histórico-artístico en la Constitución de 1978 y su desarrollo legislativo.

Tema 2. El patrimonio en el Estatuto de Autonomía de Aragón y la Ley 3/1999, de Patrimonio Cultural Aragonés.

Tema 3. Los Bienes de Interés Cultural en la comarca Bajo Aragón Caspe/Baix Aragó Casp.

Tema 4. Prehistoria y arqueología en la comarca Bajo Aragón Caspe/Baix Aragó Casp.

Tema 5. Arte medieval en la comarca Bajo Aragón Caspe/Baix Aragó Casp.

Tema 6. Arte renacentista en la comarca Bajo Aragón Caspe/Baix Aragó Casp.

Tema 7. Arte barroco en la comarca Bajo Aragón Caspe/Baix Aragó Casp.

Tema 8. Arte contemporáneo en la comarca Bajo Aragón Caspe/Baix Aragó Casp.

Tema 9. Conservación y rehabilitación del patrimonio histórico-artístico.

Tema 10. La arquitectura popular en el Bajo Aragón Caspe/Baix Aragó Casp.

Tema 11. Dinamización y uso del patrimonio histórico-artístico.

Tema 12. El patrimonio documental y bibliográfico del Bajo Aragón Caspe/Baix Aragó Casp.

Tema 13. Etnografía y tradiciones populares en el Bajo Aragón Caspe/Baix Aragó Casp.

Tema 14. El patrimonio histórico-artístico como motor del turismo.

Cultura

Tema 1. Cultura y sociedad. Concepto de cultura. La cultura en el ámbito rural.

Tema 2. La cultura en la Constitución Española de 1978.

Tema 3. La cultura en el Estatuto de Autonomía de Aragón de 1982.

Tema 4. Bibliotecas. Concepto, tipos, objetivos, organización, titularidades y servicios. La Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón.

Tema 5. Archivos. Concepto, tipos, objetivos, organización, titularidades y servicios. La Ley 6/ 1986, de 25 de noviembre, de Archivos de Aragón

Tema 6. Archivos y Bibliotecas de la Comarca Bajo Aragón Caspe/Baix Aragó Casp.

Tema 7. Museos. Concepto, organización y servicios.

Tema 8. Los nuevos conceptos de museo. Museología y museografía.

Tema 9. Las casas de cultura y equipamientos culturales.

Tema 10. La cooperación institucional para la acción cultural.

Tema 11. Las partes plásticas. Organización y diseño de exposiciones.

Tema 12. Música y educación musical con especial referencia al Bajo Aragón Caspe/Baix Aragó Casp.

Tema 13. Animación sociocultural: definiciones, campos de actuación y agentes implicados.

Tema 14. La cultura como instrumento didáctico y como formación permanente.

Tema 15. Cultura y nuevas tecnologías de la información.

Turismo

Tema 1. Ley del Turismo de Aragón.

Tema 2. Organización territorial de los recursos turísticos.

Tema 3. Empresarios turísticos.

Tema 4. Derechos y deberes de los turistas.

Tema 5. Empresas de alojamiento turístico. Alojamientos Turísticos al aire libre. Ordenación y regulación de alojamientos turísticos denominados viviendas de Turismo Rural. Albergues y Refugios como Alojamientos Turísticos.

Tema 6. Promoción del turismo.

Tema 7. Fomento del turismo.

Tema 8. Disciplina turística. Inspección turística.

Tema 9. Infracciones.

Tema 10. Infraestructura turística de la Comarca Bajo Aragón Caspe/Baix Aragó Casp: comunicaciones, hoteles, restaurantes y gastronomía.

Tema 11. La oferta turística, cultural y de ocio de la Comarca Bajo Aragón Caspe/Baix Aragó Casp.

Tema 12. Actividades turísticas. Concepto y clases. Turismo cultural, religioso, urbano, deportivo, de negocios, de incentivo y de congresos.

Tema 13. Psicología el turismo. Concepto. Las motivaciones del viaje y del turista. Psicología de la oferta y la demanda turísticas.

Tema 14. La demanda del turismo en la Comarca Bajo Aragón Caspe/Baix Aragó Casp. Perfil de la demanda. Pernoctaciones y procedencia. Situación de la demanda en la Comarca Bajo Aragón Caspe/Baix Aragó Casp con respecto a la nacional.

Tema 15. La política turística. Las administraciones públicas de turismo españolas: central, autonómica y local. La cooperación entre ellas y con el sector privado. El marketing turístico institucional.

 Tema 16. Los planes de dinamización y excelencia turística. Características y objetivos.

ANEXO II

Modelo de instancia

Don ……, con DNI núm. ……, y domicilio a efectos de notificación en ……,

Expone:

Primero. — Que vista la convocatoria anunciada en el BOPZ núm. ……, de fecha ……, en relación con la convocatoria para la provisión de una bolsa de funcionarios de turismo y cultura interinos mediante el sistema de concurso oposición conforme a las bases que se publican en el BOPZ núm. ……, de fecha ……

Declara: Que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud, reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda de la convocatoria, aportando junto con la instancia la siguiente documentación:

—Fotocopia del DNI o pasaporte.

—Fotocopia de la titulación exigida

—Documentos acreditativos de los méritos alegados que deban ser valorados.

Por todo ello,

Solicita: Que se tenga por presentada esta instancia dentro del plazo concedido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en dicha convocatoria.

En ……, a …… de …… de 20……

El solicitante,

Fdo.: ……

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de la Comarca (http://comarcabajoaragoncaspe.sedelectronica.es).

En la sede electrónica de esta Comarca (http://comarcabajoaragoncaspe.sedelectronica.es) con fecha de 7 de marzo de 2023, aparecen íntegramente publicadas las bases que han de regir la convocatoria y el proceso de selección.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia de esta Comarca, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho.

 

 

 

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